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11-11-2022

Secreto Bancario (Ley N°21.453)

Nos dirigimos a usted, para informar que el 30 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.453, la que incorpora un nuevo artículo (85bis) en el Código Tributario. Esta normativa obliga a distintas entidades financieras como Banco Santander a reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los saldos o suma de los abonos de productos o instrumentos, individualmente o en conjunto, cuando registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento (aprox. $50.180.000).

La información solicitada por el Servicio de Impuestos Internos tiene carácter reservado, la cual deberá ser eliminada después de un año máximo.

Esta nueva normativa aplica a titulares personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación con domicilio o residencia en Chile, o que se hayan constituido o establecido en el país.

Productos que se deberán reportar anualmente al SII:

  • Cuentas corrientes bancarias.
  • Depósitos a plazo.
  • Depósitos a la vista o vales vista.
  • Cuentas a la vista.
  • Cuentas de ahorro a plazo.
  • Cuentas de ahorro a la vista.
  • Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
  • Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos.
  • Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N°1, de su ley orgánica.
  • Cuentas de custodia reguladas en la ley N°18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.
  • Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

Esta ley entra en vigencia y aplica para los saldos y sumas de abonos identificados a partir de septiembre de 2022, y los reportes se realizan una vez al año al SII, partiendo desde marzo de 2023.


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