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22-07-2020

Abogados Digitales

publicacion en blog

Hace algún tiempo atrás, mencioné los supuestos abogados digitales haciendo referencia a aquellos individuos que andan por la vida preocupándose de la propiedad de fotografías y vidéos en la red. Y no estoy hablando de abogados de sellos discográficos ó de estudios de televisión, sino al más estilo esta foto es mia y no tuya...

En el diario digital de Algarrobo -que suelo visitar- se muestra un vidéo que desconozco el contenido pero infiero que se trata de un segmento del canal del senado, en donde se debate la ley a la que hace referencia el título de la publicación. El vidéo no se muestra, pero indica -si pueden ver la imagen, hagan caso omiso de lo siguiente- "No disponible... Este vidéo no se puede insertar porque podría incluir contenido que es propiedad de otra persona". La pregunta es: ¿Cuál es la diferencia entre publicar algo en Facebook, Youtube, en un diario electrónico (blog) ó página web personal. De algún modo la gente tiene internalizado que subirlo a YouTube o Facebook no es un problema mientras que al compartirlo en otros medios si lo es.

¿Tal es el poder de aquellas empresas? porque si lo ven mis círculos y no existe problema en ello, ¿Por qué al usar otro medio se censura? Volviendo al caso específico, la grabación del senado donde se incluye una parte de lo que se discutió es público, se transmite de forma abierta y gratuita en la nación como una forma de dar a conocer las leyes y el trabajo de nuestros representantes. La alternativa "Ver en Facebook" obliga a todos a suscribirse en una red social (privada) que puede no ser de nuestro agrado y que por su comportamiento, restringe y limita a los usuarios a ciertos parámetros acotando sus libertades. Sin entrar en el evidente uso de información personal y mentiras asociadas a las comunicaciones como los mensajes "XX amigos han publicado en los últimos XX días, por qué no te das una vuelta por tu cuenta". Rara vez son ciertos, a veces, incluso te puedes encontrar con la supuesta persona cuando son recibidos, es muy posible que sea una forma de ubicar nuestra posición geográfica en un momento determinado.

Personálmente, no me gusta la red social, la encuentro una forma evidente de manipular y controlar a las masas entregando todo el poder a "la compañía", que es exactamente lo contrario a lo que es internet, el hecho que los proveedores de conexión sigan usando prácticas ilícitas para cobrar por contenido, liberando de pago solo aquella, es indicativo de una asociación ilícita entre los gobiernos, los proveedores de conexión a internet y la compañía. Esta asociación es parecida a la que existe con Whatsapp frente a cualquier otro desarrollador de aplicación para mensajería. Después de todo, lo que tienen que hacer es mejorar la seguridad de los SMS y no favorecer a una compañía por sobre otra.

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Pablo Rodríguez R.


05-07-2020

Error de Privacidad

Cuando se conecta a un sitio web seguro, el servidor que aloja ese sitio presenta a su navegador algo llamado "certificado" para verificar su identidad. Este certificado contiene información de identidad, como la dirección del sitio web, que es verificado por un tercero en el que su computadora confía. Al verificar que la dirección en el certificado coincida con la dirección del sitio web, es posible verificar que se est´ comunicando de manera segura con el sitio web que desea y no con un tercero (como un atacante en su red).

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Opera


05-07-2020

Certificados Autofirmados

Algunas hospederías digitales ofrecen una alternativa gratuita de certificados, otros incluso los cobran como servicio complementario.

¿Por qué es tán importante el certificado y cual es el problema con utilizar el provisto por la compañía de hospedaje? El principal problema se origina en su concepción, todos tenemos el derecho de prestar servicios por la web, es por ello que la conexión debe entregar una dirección de protocolo de internet -que debiera ser fija-, el certificado realiza dos cosas escenciales por nosotros, establece una conexión cifrada entre un punto y otro, de esta forma, cuando se utilizan corréos electrónicos y se intercepta la comunicación, los datos están seguros de ser revelados a terceras personas -razón de la redundancia en cifrar los corréos en el equipo del cliente-. La segunda es identificar el equipo como quien dice ser, es decir, que realmente la página visitada ó el servicio corresponda al nombre de dominio en cuestión y no a otro equipo. Esta función dislumbra lo complicado de los certificados autofirmados.

Si es la propia empresa quien emite los certificados, aunque séa distinta, pero del mismo consorcio, se está autoproclamando a si mismo como juez y parte. Por el contrario, cuando se utiliza un servicio separado que no tiene relación con aquellos que me prestan el servicio de hospedaje, no tengo que preocuparme de si es o no es realmente el dominio solicitado. Si no queda tán claro, imagínese que un sujeto x abre una nueva solicitud con la misma plataforma de Cpanel e ingresa el mismo nombre de dominio al que tenemos en un servidor propio. Como vimos, esto es fraude informático a un nivel superior, una suplantación que incluso cuenta con certificados válidos. Como no existe una entidad externa que revise y valide su identidad, para ella ambos són válidos mientras los registros de dominio apunten al servicio indicado.

Los certificados autofirmados, por regla general nunca son utilizados para establecer conexiones SSL (https) en la web ni para certificar servidores que serán objeto de ventas de servicios, todos los programas incluyendo clientes de corréos, navegadores y clientes ftp saltan en advertencias de seguridad indicando los riesgos de continuar. Mientras para la mayoría de las páginas informativas, los certificados SSL no prestan mucha importancia, la mensajería y el tráfico de archivos si lo es. Es por ello que la decision de no incorporar el subdominio mail a los certificados gratuitos no es una decisión bien pensada.

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Pablo Rodríguez R.


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